¿Quién protege al mexicano por nacer?
- Ale Diener

- 17 dic 2025
- 2 Min. de lectura
Un análisis jurídico del vacío constitucional
El núcleo del problema
En el debate sobre la despenalización del aborto en México suele hablarse de ampliación de derechos. Sin embargo, existe una cuestión jurídica previa: el ser humano por nacer no es reconocido hoy como sujeto titular de derechos fundamentales exigibles, particularmente del derecho a la vida.
(Ser sujeto de derechos exigibles significa que ese derecho puede ser defendido ante un juez. En el marco constitucional actual, nadie puede acudir a tribunales alegando la violación del derecho a la vida del no nacido como derecho propio.)
El silencio constitucional
La Constitución mexicana no define cuándo inicia la vida humana. La Suprema Corte ha interpretado este silencio como una decisión deliberada del Constituyente, lo que implica que no existe un mandato constitucional expreso para proteger la vida desde la concepción.
(Este razonamiento ha permitido considerar que el legislador penal no está obligado constitucionalmente a sancionar la terminación del embarazo en etapas tempranas.)
Tratados internacionales y su interpretación
Aunque la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho a la vida será protegido “en general, desde el momento de la concepción”, la interpretación dominante sostiene que esta fórmula no reconoce una titularidad plena ni una protección absoluta.
(La expresión “en general” ha sido interpretada como un margen de regulación para los Estados, no como una obligación estricta de protección penal del concebido.)
Una vida sin protección directa
El resultado jurídico es claro: el ser humano por nacer no cuenta con una protección constitucional directa, clara y exigible. Su protección depende de ponderaciones entre derechos y de plazos establecidos por legisladores o tribunales.
Esto no significa que el Estado niegue su existencia biológica, sino que no le reconoce un derecho fundamental propio que prevalezca en el análisis constitucional.
El derecho penal y la inversión de su lógica
Tradicionalmente, el derecho penal protege al más vulnerable. En este caso, el sujeto absolutamente indefenso carece de protección penal básica, lo que implica una inversión de la función clásica del derecho penal.
(La despenalización no solo elimina sanciones, sino que redefine qué bienes jurídicos merecen protección prioritaria.)
El problema no es únicamente la despenalización del aborto. El problema es que una forma de vida humana queda fuera del núcleo de protección constitucional. Cuando la dignidad deja de ser inherente y se vuelve ponderable, el sistema de derechos pierde coherencia interna.
La pregunta permanece abierta, no desde la religión ni desde la ideología, sino desde el derecho:
¿quién protege al mexicano por nacer?




Esta publicación falla porque describe el aborto como “cultura de la muerte” manipulando el lenguaje, mientras ignora que es un procedimiento médico seguro y necesario cuando se realiza en condiciones adecuadas. La OMS y organizaciones médicas muestran que el problema real no es el aborto en sí, sino la falta de acceso a abortos seguros: casi la mitad de los abortos en el mundo son inseguros y estos sí son una causa importante de muerte materna prevenible. Presentar toda interrupción del embarazo como “tragedia disfrazada de libertad” borra las historias concretas de personas que necesitan decidir sobre su cuerpo, su salud y su proyecto de vida, y convierte un tema de salud pública y derechos humanos en simple propaganda moralista.